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El Gobierno formalizó la
reducción de retenciones al agro y fijó un cronograma de bajas hasta 2028
lanacion.com.ar
El Gobierno redujo hoy los derechos de exportación que gravan a productos de
trigo y cebada y estableció un esquema de disminución gradual desde enero próximo para
soja, maíz, girasol y sorgo que se extenderá hasta diciembre de 2028. La medida quedó
formalizada mediante el Decreto 423/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.
El decreto diferencia entre cultivos de invierno y cultivos de verano. Según explicó el
Poder Ejecutivo en los fundamentos de la medida, las reducciones inmediatas responden a la
proximidad de las decisiones de siembra de los cultivos invernales, mientras que para los
estivales se diseñó un cronograma gradual que permitirá que las rebajas se encuentren
vigentes al momento de la comercialización de la producción.
En el caso del trigo y la cebada, el decreto instrumentó la reducción anunciada en mayo
por el presidente Javier Milei y fijó una alícuota -de aplicación inmediata- de 5,5%
para los granos, frente al 7,5% que regía previamente. La norma también estableció
nuevos derechos de exportación para distintos productos derivados de ambas cadenas,
incluidos harinas, sémolas, almidones, malta y otros subproductos industriales, con tasas
que van desde 1% hasta 3,5%, según la mercadería.
Para la soja, el Gobierno dispuso uno de los principales cambios incorporados por la
norma. El poroto de soja, hoy en 24%, pasará a partir de enero próximo de una alícuota
de 23,75% a 21% en diciembre de 2027 con la baja de un cuarto de punto por mes que se
hará ese año. A diciembre de 2028 llegará a 15% con la baja de medio punto porcentual
durante ese año.
El cronograma también alcanza a aceites, harinas, pellets y otros derivados industriales,
que registrarán reducciones escalonadas durante los próximos dos años.
Entre los productos alcanzados figuran aceites de soja con alícuotas que descenderán
desde niveles de entre 18% y 22% hasta valores de entre 11% y 13,5% hacia fines de 2028,
según la posición arancelaria correspondiente. Los pellets y otros subproductos de la
molienda también quedarán sujetos a un sendero de reducción gradual hasta alcanzar
tasas de 14% desde diciembre de ese año.
El maíz y el sorgo también quedaron incorporados al esquema de disminución progresiva
de retenciones. Según el producto involucrado, algunas posiciones arancelarias quedarán
exentas del tributo, mientras que otras reducirán sus alícuotas de manera escalonada
durante 2027 y 2028. En determinados casos, las tasas pasarán de 8,5% en 2026 a 7,5% a
fines de 2027 y a 5,5% desde diciembre de 2028.
Para la cadena del girasol, el decreto fijó reducciones escalonadas para semillas,
aceites y otros derivados. Mientras algunas variedades específicas quedarán exentas del
tributo, determinadas posiciones de aceite de girasol pasarán de alícuotas de entre 2,5%
y 4,5% en 2026 a niveles de entre 1% y 3% hacia fines de 2028, según el producto
alcanzado por la medida.
La medida también incorpora modificaciones para determinados biocombustibles. En
particular, fija una alícuota de derecho de exportación de 0% para biodiéseles
obtenidos a partir de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa,
además de otros biodiéseles que no contengan aceite de soja.
Para los restantes biodiéseles comprendidos dentro de la misma posición arancelaria, el
decreto prevé una reducción gradual de las alícuotas. En esos casos, el derecho de
exportación descenderá desde 21% en 2026 hasta 18% desde diciembre de 2027 y continuará
reduciéndose hasta 13% a partir de diciembre de 2028.
En el texto publicado, el Gobierno sostuvo que el sector agroindustrial constituye una de
las principales fuentes de generación de divisas, empleo y desarrollo regional vinculadas
a las exportaciones. También afirmó que la medida apunta a fortalecer la competitividad
de las cadenas de valor, facilitar el comercio exterior, simplificar trámites y promover
la apertura de nuevos mercados.
El decreto ratifica además la posición oficial respecto de los derechos de exportación.
En ese sentido, sostiene que las retenciones constituyen un impuesto
distorsivo y plantea avanzar hacia una reducción gradual de esos gravámenes en la
medida en que las condiciones fiscales lo permitan. Según la norma, el objetivo final es
avanzar hacia su eliminación.
La disposición entrará en vigencia a partir de este jueves cuatro de junio, el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será remitida a la Comisión
Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento conforme al procedimiento previsto
para los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.



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