guarda-pampa-3.JPG (9889 bytes)

logo-agroarea-1.JPG (12661 bytes)

BPA.gif (45875 bytes)

legal-agroarea.PNG (8860 bytes)

IPCVA-FIESTAS-24.jpg (39435 bytes)

wavenet.png (14464 bytes)

boton-1.JPG (1970 bytes)
boton-2.JPG (2120 bytes)
boton-3.JPG (2082 bytes)
boton-4.JPG (1779 bytes)
boton-5.JPG (1976 bytes)
boton-6.JPG (1928 bytes)
boton-7.JPG (1830 bytes)
boton-8.JPG (1771 bytes)
boton-9.JPG (2084 bytes)
boton-10.JPG (2260 bytes)
boton-11.JPG (1983 bytes)
boton-12.JPG (2220 bytes)
boton-13.JPG (2146 bytes)
boton-14.JPG (2172 bytes)

alerta-meteo-agroarea-ar.gif (325275 bytes)

segurosAGRO.gif (11780 bytes)

tw-ok.PNG (9363 bytes)

face-ok.PNG (8444 bytes)

istgr-ok.PNG (10475 bytes)

AGROAREA ® ©1994-2026 | NIC.AR | Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin la expresa autorización de sus editores. Contenidos del web con deposito de propiedad intelectual protegida según ley 11.723 de la República Argentina y aplicable en tribunales Internacionales. AGROAREA es una denominación de origen agro web mundial y hace valer sus derechos habientes desde 1995 a la fecha.

AGROAREA Redacción y edición digital: Telefax: 54-11-5368-1696 / Buenos Aires, ARGENTINA.

mundo-agroarea.gif (847733 bytes)

FUEAZUN.GIF (65969 bytes)aniversario-agroarea.JPG (4031 bytes)FUEAZUN.GIF (65969 bytes)

30 aniversario del portal agropecuario argentino con mayor permanencia en Internet

GLE_Kurafos_banner_revistaAgro_728x90_00.gif (123345 bytes)

guarda-pampa-3.JPG (9889 bytes)

dolar-agro-dolar-agroarea.JPG (20809 bytes)

Banco imágenes AGROAREA. No Integra el artículo original

 

agroarea-news.JPG (1678 bytes) El Gobierno formalizó la reducción de retenciones al agro y fijó un cronograma de bajas hasta 2028
lanacion.com.ar

El Gobierno redujo hoy los derechos de exportación que gravan a productos de trigo y cebada y estableció un esquema de disminución gradual desde enero próximo para soja, maíz, girasol y sorgo que se extenderá hasta diciembre de 2028. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 423/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.

El decreto diferencia entre cultivos de invierno y cultivos de verano. Según explicó el Poder Ejecutivo en los fundamentos de la medida, las reducciones inmediatas responden a la proximidad de las decisiones de siembra de los cultivos invernales, mientras que para los estivales se diseñó un cronograma gradual que permitirá que las rebajas se encuentren vigentes al momento de la comercialización de la producción.

En el caso del trigo y la cebada, el decreto instrumentó la reducción anunciada en mayo por el presidente Javier Milei y fijó una alícuota -de aplicación inmediata- de 5,5% para los granos, frente al 7,5% que regía previamente. La norma también estableció nuevos derechos de exportación para distintos productos derivados de ambas cadenas, incluidos harinas, sémolas, almidones, malta y otros subproductos industriales, con tasas que van desde 1% hasta 3,5%, según la mercadería.

Para la soja, el Gobierno dispuso uno de los principales cambios incorporados por la norma. El poroto de soja, hoy en 24%, pasará a partir de enero próximo de una alícuota de 23,75% a 21% en diciembre de 2027 con la baja de un cuarto de punto por mes que se hará ese año. A diciembre de 2028 llegará a 15% con la baja de medio punto porcentual durante ese año.

El cronograma también alcanza a aceites, harinas, pellets y otros derivados industriales, que registrarán reducciones escalonadas durante los próximos dos años.

Entre los productos alcanzados figuran aceites de soja con alícuotas que descenderán desde niveles de entre 18% y 22% hasta valores de entre 11% y 13,5% hacia fines de 2028, según la posición arancelaria correspondiente. Los pellets y otros subproductos de la molienda también quedarán sujetos a un sendero de reducción gradual hasta alcanzar tasas de 14% desde diciembre de ese año.

El maíz y el sorgo también quedaron incorporados al esquema de disminución progresiva de retenciones. Según el producto involucrado, algunas posiciones arancelarias quedarán exentas del tributo, mientras que otras reducirán sus alícuotas de manera escalonada durante 2027 y 2028. En determinados casos, las tasas pasarán de 8,5% en 2026 a 7,5% a fines de 2027 y a 5,5% desde diciembre de 2028.

Para la cadena del girasol, el decreto fijó reducciones escalonadas para semillas, aceites y otros derivados. Mientras algunas variedades específicas quedarán exentas del tributo, determinadas posiciones de aceite de girasol pasarán de alícuotas de entre 2,5% y 4,5% en 2026 a niveles de entre 1% y 3% hacia fines de 2028, según el producto alcanzado por la medida.

La medida también incorpora modificaciones para determinados biocombustibles. En particular, fija una alícuota de derecho de exportación de 0% para biodiéseles obtenidos a partir de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa, además de otros biodiéseles que no contengan aceite de soja.

Para los restantes biodiéseles comprendidos dentro de la misma posición arancelaria, el decreto prevé una reducción gradual de las alícuotas. En esos casos, el derecho de exportación descenderá desde 21% en 2026 hasta 18% desde diciembre de 2027 y continuará reduciéndose hasta 13% a partir de diciembre de 2028.

En el texto publicado, el Gobierno sostuvo que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, empleo y desarrollo regional vinculadas a las exportaciones. También afirmó que la medida apunta a fortalecer la competitividad de las cadenas de valor, facilitar el comercio exterior, simplificar trámites y promover la apertura de nuevos mercados.

El decreto ratifica además la posición oficial respecto de los derechos de exportación. En ese sentido, sostiene que las retenciones constituyen un “impuesto distorsivo” y plantea avanzar hacia una reducción gradual de esos gravámenes en la medida en que las condiciones fiscales lo permitan. Según la norma, el objetivo final es avanzar hacia su eliminación.

La disposición entrará en vigencia a partir de este jueves cuatro de junio, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento conforme al procedimiento previsto para los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.agroarea-news.JPG (1678 bytes)

guarda-pampa-3.JPG (9889 bytes)

728X90PX-V2.gif (110037 bytes)

inicio-agroarea.PNG (3259 bytes)