AGROAREA ®
©1994-2024 | NIC.AR | Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o
parcial sin la expresa autorización de sus editores. Contenidos del web con deposito de
propiedad intelectual protegida según ley 11.723 de la República Argentina y aplicable
en tribunales Internacionales. AGROAREA es una denominación de origen agro web mundial y
hace valer sus derechos habientes desde 1995 a la fecha.
AGROAREA Redacción y edición
digital: Telefax: 54-11-5368-1696 / Buenos Aires, ARGENTINA.
|
INICIANDO EL AÑO ANIVERSARIO DE NUESTRA
FUNDACIÓN
Banco imágenes AGROAREA. No Integra el artículo original
Opinión. El reglamento europeo
sobre deforestación: ¿sostenibilidad global o barrera comercial encubierta?
Nelson Illescas
lanacion.com.ar
En diciembre de 2019, la Unión Europea (UE) presentó su ambicioso Pacto
Verde Europeo (Green Deal), un plan estratégico que busca convertir al continente en el
primero en alcanzar la neutralidad de carbono para 2050. Dentro de este marco, en
noviembre de 2021, la Comisión Europea dio un paso más al proponer un reglamento
específico para combatir la deforestación y la degradación forestal vinculadas a
ciertos productos comercializados dentro o fuera de la UE.
Adoptado en junio de 2023, el reglamento de la UE sobre deforestación establece que los
productos que ingresen al mercado europeo no deben proceder de tierras deforestadas
después de diciembre de 2020. Originalmente se previó que esta normativa entraría en
vigor a finales de 2024. Sin embargo, las protestas tanto de productores agrícolas
europeos como de asociaciones del sector privado y gobiernos de países socios han
retrasado su implementación al menos hasta diciembre de 2025 para grandes empresas, y
mediados de 2026 para las micro y pequeñas.
El reglamento impone exigencias de trazabilidad en cadenas agropecuarias clave, como soja,
carne bovina, madera, aceite de palma, cacao, café y caucho, obligando a los operadores a
llevar una estricta trazabilidad del origen exacto de estos productos. Adicionalmente se
establece un sistema de evaluación de riesgo que clasifica a los países de origen de
acuerdo con el riesgo de deforestación. Esta categorización determina las obligaciones
de control para los exportadores y las autoridades nacionales, exigiendo mayores
verificaciones a los productos provenientes de países clasificados como de alto riesgo.
Cabe destacar que dicha clasificación aún no ha sido definida.
Aunque la UE argumenta que estas medidas son esenciales para combatir la deforestación y
proteger los sumideros de carbono, los países exportadores han expresado profundas
inquietudes. La Argentina, Brasil, Colombia, entre otros, han planteado ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) que el reglamento europeo no solo es una medida
unilateral, sino también discriminatoria, ya que ignora las capacidades y realidades
socioeconómicas de los países en desarrollo.
Desde el Grupo de Países Productores del Sur (GPS) se ha realizado un análisis de la
compatibilidad legal del reglamento en relación con la normativa internacional. En primer
lugar se puede remarcar que esta regulación no necesariamente respeta el principio de
responsabilidades comunes pero diferenciadas establecido en el Acuerdo de
París, el principal acuerdo de carácter climático a nivel global.
Desde la óptica del comercio internacional, el reglamento es incompatible con las
obligaciones de la UE con respecto a las normas de la OMC. Según el análisis realizado,
la normativa podría violar principios clave del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio (GATT), como el de no discriminación y la prohibición de restricciones
cuantitativas al comercio. Uno de los argumentos más relevantes es que, aunque el
reglamento establece normas generales, sus exigencias terminan favoreciendo a productores
locales de la UE, en detrimento de productos importados de países en desarrollo. En este
sentido, es curioso que en la selección de productos, la mayoría se trate de productos
que no se producen o se producen en baja proporción dentro de la UE.
La UE defiende la regulación bajo las excepciones del artículo XX del GATT, que permite
restricciones comerciales si estas protegen la salud, la vida o los recursos naturales.
Sin embargo, para que estas medidas sean justificables, deben cumplir con criterios
estrictos: no generar discriminación arbitraria, ser proporcionales y demostrar eficacia
comprobada en sus objetivos ambientales. Hasta el momento, la UE no ha presentado
evidencia robusta que sustente que estas medidas reducirán significativamente la
deforestación a nivel global ni ha explorado alternativas menos restrictivas para lograr
los mismos fines.
La controversia subraya la necesidad de abordar los desafíos ambientales globales en
foros multilaterales en lugar de depender de medidas unilaterales. Si realmente se busca
combatir la deforestación, no debería dependerse de medidas unilaterales que imponen
barreras comerciales, sino de acuerdos internacionales que promuevan la cooperación y
consideren las diferencias de desarrollo entre las naciones. El caso del reglamento
europeo pone en evidencia cómo la lucha contra el cambio climático puede generar
tensiones con los principios de un sistema de comercio global justo y equitativo.
El reglamento de la UE sobre deforestación redefine las reglas para los productores
agropecuarios globales, imponiendo un nuevo estándar de sostenibilidad que podría
replicarse en otros mercados. Sin embargo, también plantea una reflexión urgente:
¿cómo pueden las economías avanzadas equilibrar sus objetivos ambientales con las
necesidades de desarrollo de sus socios comerciales? O visto desde la visión de países
como la Argentina, ¿de qué manera se puede hacer frente a este tipo de cuestionamiento
si el principal ámbito de discusión, que es la OMC, se encuentra virtualmente
paralizado?
La extensión del periodo de aplicación ha dado mayor cantidad de tiempo para que se
diriman las principales cuestiones que se critican al reglamento. Más allá de las
intenciones declaradas, la eficacia y legitimidad de esta normativa dependerán de su
capacidad para respetar los compromisos multilaterales y ofrecer soluciones equitativas
para todos los actores involucrados.
* El autor es Director de Contenidos y Comunicación de GPS
|