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Sequía: prorrogan la
declaración de emergencia agropecuaria en el norte provincial
lacapital.com.ar
El Ministerio de Desarrollo Productivo de Santa Fe dispuso la prórroga de la
declaración de emergencia y desastre agropecuario como consecuencia de la prolongada
sequía que afecta a distritos del Departamento 9 de Julio, en el norte de la provincia y
que compromete a la producción agrícola y ganadera.
La medida, que se dio a través del Decreto Nº 3184/25, abarca desde el 1 de septiembre
de 2025 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026. Incluye a las localidades de Santa
Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay,
Esteban Rams y Montefiore, quedando exceptuados Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis,
donde se verificaron mejoras productivas.
Con esta decisión, el Gobierno encabezado por Maximiliano Pullaro refuerza su
acompañamiento al sector agropecuario, brindando herramientas que permiten mitigar el
impacto de la sequía y sostener la actividad productiva en una de las regiones más
afectadas de la provincia. La honestidad y la transparencia en la gestión son claves para
que cada productor sepa que el Estado está presente, remarcó el ministro de
Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini.
De acuerdo con la norma, los productores que ya cuenten con certificados en situación de
Emergencia Agropecuaria pasarán automáticamente a la condición de Desastre, sin
necesidad de realizar trámites adicionales. Aquellos que posean certificados de Desastre
Agropecuario mantendrán esa condición, quedando eximidos de cualquier nuevo acto
administrativo.
Asimismo, los productores que no hayan presentado declaración jurada y deseen acceder a
los beneficios previstos, deberán iniciar el trámite a través del Sistema Santafesino
de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando el formulario
de declaración jurada de pérdidas y daños, en el siguiente link:
https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/
En el caso de los productores apícolas, la presentación deberá realizarse a través del
sistema Proap, ingresando a www.santafe.gob.ar/proap/login, en la sección correspondiente
a Emergencia Agropecuaria.
La normativa indica que hay tiempo hasta el 29 de enero para realizar la presentación de
las declaraciones juradas, a través del portal web oficial de la Provincia, y autoriza al
Ministerio de Desarrollo Productivo a prorrogar dicho plazo cuando existan razones que
así lo ameriten.
En tanto, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, junto con la Subdirección General
de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, será la encargada de confeccionar
y actualizar semanalmente el Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o
Desastre Agropecuario, el cual será comunicado públicamente mediante resoluciones
ministeriales disponibles en www.santafe.gov.ar.
Qué beneficios fiscales reciben los productores
Para los productores con certificados de Emergencia Agropecuaria, cuyos establecimientos
se ubiquen en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la medida, la prórroga de los
vencimientos de las cuotas 5ª y 6ª del año 2025 y la 1ª del año 2026 del Impuesto
Inmobiliario, conforme a los calendarios impositivos vigentes.
En tanto, los productores que cuenten con certificados de Desastre Agropecuario y
desarrollen su actividad en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas comprendidas en
la normativa accederán a la condonación de las cuotas quinta y sexta correspondientes al
año 2025 y de la primera cuota del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme al
calendario impositivo vigente.
También dispuso que la Administración Provincial de Impuestos (API) emita certificados
de crédito fiscal o proceda a la devolución correspondiente, de acuerdo con la
reglamentación que se dicte a tal efecto, en aquellos casos en que los productores con
certificado de Desastre Agropecuario hubieran abonado cuotas del Impuesto Inmobiliario
Rural o Urbano que debían ser condonadas según lo establecido en el decreto.
Por último, la norma suspende, por un plazo de 180 días contados a partir de la
finalización del período de declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la
iniciación y sustanciación de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de
impuestos, en los términos previstos por la Ley Nº 11.297.


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