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Los acopiadores reeditaron
su pulseada contra las cooperativas y piden tratamiento fiscal equitativo
infocampo.com.ar
En Santa Fe el debate por el Proyecto de Ley Impositiva Anual 2026 genera
debates que por estas horas también guardan relación con algunas disputas fuera de la
provincia. Es el caso de la pulseada entre la Federación de Acopiadores y el sector
cooperativo.
Desigualdades en el tratamiento tributario que son de constante preocupación por
parte de estas asociaciones civiles, en procura de poner límite a las asimetrías que
generan en la competitividad dentro de la cadena agrocomercial, plantearon.
La acción correspondió a la Sociedad Gremial Acopiadores de Granos y el Centro de
Acopiadores de Cereales y Oleaginosas de Santa Fe, y lleva las firmas de Félix Redolfi y
Carlos Bertolaccini, presidentes de ambas entidades.
Se trata de tres misivas similares, destinadas al Presidente de la Comisión Permanente
Presupuesto y Hacienda, Julio Francisco Garibaldi; al Presidente Provisional de la Cámara
de Senadores, Felipe Enrique Michlig; y a la Presidenta de la Cámara de Diputados, Clara
García.
Los solicitantes piden la modificación del artículo 15 del Proyecto de Ley. Se
solicita revisar la modificación prevista para el inciso ñ) del artículo 213 del
Código Fiscal (Ley 3456), reemplazando el término Cooperativas por
Sujetos, a fin de asegurar un tratamiento fiscal equitativo en la exención
aplicable a la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas,
expusieron.
También pidieron por la derogación del inciso d) del artículo 213 del Código Fiscal.
Se propone evaluar la eliminación de la exención del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos para la comercialización de lubricantes y combustibles líquidos realizada por
cooperativas, comentaron, y sumaron el pedido de derogación del párrafo
incorporado al inciso c) del artículo 213 del Código Fiscal: Se solicita revisar
la exención referida a las operaciones de la sección Supermercado (alimentación y
limpieza) efectuadas por cooperativas.
Las exenciones mencionadas podrían resultar contrarias a los principios de
igualdad, no discriminación y razonabilidad, expresamente reconocidos en el artículo 8°
de la Constitución Provincial y en artículo 16 de la Constitución Nacional, al
establecer beneficios fiscales diferenciados según el tipo societario y no por la
naturaleza de la actividad, sostuvieron.
Por otro lado, alertaron por asimetrías económicas y distorsiones
relevantes en mercados caracterizados por márgenes reducidos y alta
trasladabilidad (sic) del impuesto, afectando la neutralidad tributaria y la competencia
leal entre operadores.
A nivel nacional
Las tres cartas coinciden con la que hace un año atrás había enviado el titular de la
Federación de Acopiadores, Fernando Rivara, al ministro de Desregulación y
Transformación del EstadoFederico Sturzenegger.
(Las cooperativas) compiten con nuestros asociados en un mercado granario de grandes
volúmenes y márgenes muy reducidos, y que la genera inaceptables
discriminaciones en contra de las empresas no cooperativas y competidoras, quebrantando el
art. 16 de nuestra Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad como `base
del impuesto y de las cargas públicas´.
Y remarcaron que atenta contra la asignación eficiente de los recursos productivos
que en lugar de utilizarse de acuerdo con su productividad marginal, se lo hace siguiendo
meras preferencias impositivas.
Por eso, la raíz del planteo está en la naturaleza de la actividad. Las respuestas
mayoritarias afirman que las cooperativas no persiguen fines de lucro en el marco de actos
cooperativos y organización basada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua.
Frente a esta respuesta surge también la siguiente pregunta: ¿Si las cooperativas no
tienen lucro (ganancias) cuál es la razón para solicitar la exención del impuesto a las
ganancias?, se preguntaron.
No conocemos respuestas con argumentaciones robustas a esta pregunta,
enfatizaban los acopiadores.


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