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Sequía: el Gobierno nacional homologa la
emergencia agropecuaria en 800 mil hectáreas de Córdoba
lavoz.com.ar
El Ministerio de Economía de la Nación resolvió homologar el decreto
provincial de emergencia y desastre agropecuaria para los productores afectados por la
sequía.
A través de una resolución 290/2023, que este viernes se publicaría en el Boletín
oficial, el Ministerio declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, a las
explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en las zonas
que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme
el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023.
A través del Ministerio de Agricultura de Córdoba, la Provincia había presentado en la
Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el Decreto Provincial N° 136
de fecha 9 de febrero de 2023, a los efectos de la aplicación de los beneficios previstos
en a Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
El Gobierno de Córdoba decretó en estado de emergencia y/o desastre agropecuario a un
área de más de 800.000 hectáreas, que comprende el sur del departamento San Justo,
norte de Marcos Juárez y Unión y noroeste de General San Martín.
La resolución de homologación de Economía era esperada en el Ministerio de Agricultura
de la provincia.
La emergencia agropecuaria comprende la afectación desde el 50 al 80% en la producción
de un establecimiento agropecuario, mientras que la figura del desastre agropecuario es
para aquellas explotaciones donde el grado de afectación supera el 80%.
En el caso de la emergencia agropecuaria, los beneficios contemplan el diferimiento de los
impuestos y provinciales y nacionales, por el tiempo de duración, mientras que el
desastre prevé la eximición del los tributos por el mismo período.
Córdoba había realizado la presentación a las autoridades de la Nación en conjunto con
otras provincias que se sumaron a la convocatoria para relevar la situación en cada uno
de sus distritos. Participaron: Buenos Aires, Misiones, Mendoza, La Pampa y Santiago del
Estero.
Beneficios nacionales
A los efectos de poder acogerse a los beneficios, los productores comprendidos en el
decreto provincial deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos
en los casos previstos en dicho artículo.
Además, el Gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y Afip arbitrarán los medios
necesarios para que los productores comprendidos en la resolución gocen de los beneficios
previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
La homologación nacional amplía los beneficios que otorga la declaración de Emergencia
provincial como es el caso de la prórroga o exención impositiva, y el acceso a distintas
herramientas crediticias que se puedan implementar desde las bancas oficiales.



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