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agroarea-news.JPG (1678 bytes) Para proteger las exportaciones de maíz, prohíben el uso de un insecticida en poscosecha
infocampo.com.ar

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) tomó este miércoles una importante determinación destinada a proteger las condiciones sanitarias de las exportaciones de maíz y evitar eventuales rechazos de partidas por parte de mercados compradores.

Se trata de la prohibición de uso de un insecticida en poscosecha, cuyo principio activo no es aceptado por algunos países que adquieren el cereal argentino.

En concreto, “se prohíbe el uso poscosecha de productos formulados a base del principio activo mercaptoión (sin. Malatión) en granos de maíz almacenados, en todo el territorio de la República Argentina”, estableció el Senasa a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.

En la misma, dispuso también que “los titulares de registros de productos alcanzados por esta resolución deben proceder a la correspondiente adecuación de las etiquetas o los marbetes, haciendo constar en ellos la leyenda ‘prohibido su uso en granos de maíz almacenados’” y precisó que “la referida adecuación debe realizarse dentro del plazo de 90 días corridos a partir de la publicación de la presente resolución”.

Además, los titulares de registros de estos quedan obligados también a denunciar, con carácter de declaración jurada, los stocks de etiquetas o marbetes en existencia, dentro de los próximos 30 días corridos, sin perjuicio de colocar, en forma inmediata, obleas haciendo constar la prohibición en los productos que estuvieren ya envasados y disponibles a la venta.

A la hora de fundamentar esta medida, el Senasa señaló en la resolución que tomó conocimiento de que se produjeron detecciones de residuos de la sustancia activa mercaptotión o malatión en terceros países, destino de las exportaciones de granos de maíz.

Y mencionó que los niveles determinados de residuos de dicha sustancia en maíz, cuantificados en terceros países, son la consecuencia de su uso en granos almacenados poscosecha.

En general, estos residuos cuantificados cumplen con los límites máximos de residuos (LMR) fijados tanto por Argentina, como por Brasil, Estados Unidos y la Unión Europea, y “no configuran riesgo para el consumo”, aseguró el Senasa.

Sin embargo, superan los LMR establecidos por el Codex Alimentarius, creado por la Organización de las naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y por la Organización Mundial de la Salud (OMS), dado que este no contempla el uso en poscosecha de mercaptotión o malatión.

El problema en este contexto es que más del 60% de las exportaciones de maíz argentino tienen como destino a terceros países que adoptan los LMR establecidos por el Codex Alimentarius, por lo que la presencia de esta sustancia activa pone en riesgo los mercados adquiridos.

En este marco, el Senasa recordó que actualmente existen productos inscriptos ante el organismo sanitario y que están autorizados para su uso en granos almacenados, por lo que son alternativas a la utilización de la aludida sustancia activa.

“En virtud de ello, resulta necesario prohibir el uso de productos formulados a partir del principio activo mercaptotión (sin. Malatión) en granos de maíz almacenados; es decir, en la poscosecha de granos de maíz”, cerró su argumentación el Senasa.agroarea-news.JPG (1678 bytes)

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