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Para proteger las exportaciones de
maíz, prohíben el uso de un insecticida en poscosecha
infocampo.com.ar
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) tomó este
miércoles una importante determinación destinada a proteger las condiciones sanitarias
de las exportaciones de maíz y evitar eventuales rechazos de partidas por parte de
mercados compradores.
Se trata de la prohibición de uso de un insecticida en poscosecha, cuyo principio activo
no es aceptado por algunos países que adquieren el cereal argentino.
En concreto, se prohíbe el uso poscosecha de productos formulados a base del
principio activo mercaptoión (sin. Malatión) en granos de maíz almacenados, en todo el
territorio de la República Argentina, estableció el Senasa a través de una
resolución publicada en el Boletín Oficial.
En la misma, dispuso también que los titulares de registros de productos alcanzados
por esta resolución deben proceder a la correspondiente adecuación de las etiquetas o
los marbetes, haciendo constar en ellos la leyenda prohibido su uso en granos de
maíz almacenados y precisó que la referida adecuación debe realizarse
dentro del plazo de 90 días corridos a partir de la publicación de la presente
resolución.
Además, los titulares de registros de estos quedan obligados también a denunciar, con
carácter de declaración jurada, los stocks de etiquetas o marbetes en existencia, dentro
de los próximos 30 días corridos, sin perjuicio de colocar, en forma inmediata, obleas
haciendo constar la prohibición en los productos que estuvieren ya envasados y
disponibles a la venta.
A la hora de fundamentar esta medida, el Senasa señaló en la resolución que tomó
conocimiento de que se produjeron detecciones de residuos de la sustancia activa
mercaptotión o malatión en terceros países, destino de las exportaciones de granos de
maíz.
Y mencionó que los niveles determinados de residuos de dicha sustancia en maíz,
cuantificados en terceros países, son la consecuencia de su uso en granos almacenados
poscosecha.
En general, estos residuos cuantificados cumplen con los límites máximos de residuos
(LMR) fijados tanto por Argentina, como por Brasil, Estados Unidos y la Unión Europea, y
no configuran riesgo para el consumo, aseguró el Senasa.
Sin embargo, superan los LMR establecidos por el Codex Alimentarius, creado por la
Organización de las naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), dado que este no contempla el uso en poscosecha
de mercaptotión o malatión.
El problema en este contexto es que más del 60% de las exportaciones de maíz argentino
tienen como destino a terceros países que adoptan los LMR establecidos por el Codex
Alimentarius, por lo que la presencia de esta sustancia activa pone en riesgo los mercados
adquiridos.
En este marco, el Senasa recordó que actualmente existen productos inscriptos ante el
organismo sanitario y que están autorizados para su uso en granos almacenados, por lo que
son alternativas a la utilización de la aludida sustancia activa.
En virtud de ello, resulta necesario prohibir el uso de productos formulados a
partir del principio activo mercaptotión (sin. Malatión) en granos de maíz almacenados;
es decir, en la poscosecha de granos de maíz, cerró su argumentación el Senasa.



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